lunes, 19 de septiembre de 2011

Un Real Decreto con Alzheimer

   A raíz de la colocación de autoridades en Segovia, el Real Decreto 2099/1983 ha cobrado protagonismo. Y quien decida hacer un estudio pormenorizado de la norma comprenderá que es milagroso que no esté todos los días en portada.

   Lo primero que hay que decir de este Reglamento de Precedencias es que, realmente, no sirve para mucho, por desgracia. El trabajo de los responsables de protocolo está infravalorado, y quiero denunciarlo aquí y ahora. Los médicos pueden curar y diagnosticar enfermedades porque tiene herramientas y criterios universalmente reconocidos para ello. Un responsable de protocolo está obligado, en un alto porcentaje de ocasiones, a jugar con la creatividad y cautela, porque sus vías de consulta distan mucho de ser completas y exhaustivas como lo es el Vademécum.

S.M. en la apertura del año judicial.
   Imaginemos un acto al que asisten Sus Majestades, el Sr. Presidente del Gobierno central, el Excmo. Sr. Presidente del Parlamento autonómico, un Ministro y S.Sª Ilma. el Presidente de la Audiencia Provincial. No habrá problema alguno. Todas estas figuras aparecen en el Real Decreto.

   Pero y si a ese acto acuden además un Duque, un Concejal del lugar, un Cardenal (con consideración, por tanto, de príncipe de la Iglesia), un Condecorado con la Gran Cruz de la Orden de S. Raimundo de Peñafort y S.Sª Juez Decano del lugar,... ¿dónde se ubicarán? Seguro que habrá tantas respuestas posibles como autoridades implicadas. Unos dirán que el Cardenal irá antes que el Ministro, otros que antes que el Duque, quien estará después del Presidente de la Audiencia, otros que el Juez Decano ocupará el último puesto, otros que el último habrá de ser el Condecorado con la Gran Cruz,...

Y todo ello ¿a qué se debe? A que la normativa sobre precedencias, en vez de ser verdadera herramienta de eliminación de conflictos, se politiza. Y por eso no se prevén los cargos religiosos, o se impide esclarecer la ubicación de representantes de organismos sobre los que no se tiene competencia (una ley autonómica NO puede colocar a un Juez o al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, si no quiere ser tachada de inconstitucional). Sin duda, esto es lógico, pero infructuoso.

Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort
   Otro problema es que el médico (por seguir con el mismo ejemplo) diagnostica una dolencia sin importar qué partido gobierne, si gobierna en coalición, o si gobierna el mismo en el Autonomía que en el Estado. El protocolo, no obstante, sí se ve adulterado por estas circunstancias. Lamentablemente y con demasiada frecuencia, el grado de grosería e irreverencia que de ello deriva resulta atroz.

   El resultado es lo farragoso que resulta la organización de un acto con asistencia de autoridades no contempladas. Obviamente, la regulación de las precedencias no podrá abarcar nunca la tipología de autoridades o personalidades presentes en cada lugar, pero también es cierto que la regulación actual es bastante deficiente, a mi modo de ver. Aunque no se prevea todo, sí se puede prever más, ya que la vigente e ingente cantidad de omisiones llega a un punto que parece que el Real Decreto se halle aquejado de Alzheimer. 

   Como siempre, en el medio está la virtud.

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