jueves, 22 de septiembre de 2011

La sucesión al trono: ese dilema.

   Nuestra Constitución establece en su Título II la regulación de “La Corona”. La preeminencia de estas normas (contenidas en los artículos 56 a 65) se constata al descubrir que una reforma de las mismas conllevará un procedimiento reforzado de revisón constitucional, lo que implica la disolución de las Cortes, mayoría de dos tercios de cada Cámara electa y referéndum popular (artículo 168).

Su Majestad la Reina Federica de Grecia de la maño de su nieta Dª Elena,
mientras  Su Majestad la Reina Sofía lleva en brazos a Dª Cristina

   Pues bien, el artículo 57.1, al fijar el orden de sucesión establece la prelación de criterios para escoger al heredero de S.M. D. Juan Carlos I, regida por el orden de primogenitura y representación, es decir, se mira primero al primogénito y a los descendientes de éste antes de pasar al siguiente, y en concreto:

1)   se preferirá la línea anterior a la posterior.
2)   se preferirá, a igualdad de línea, el grado más próximo al remoto.
3)   se preferirá, a igualdad de grado, el varón a la mujer.
4)   se preferirá, a igualdad de sexo, el mayor en edad al menor

   Lo lógico, sobre todo si tenemos en cuenta el artículo 14, que prohíbe la discriminación por razón de sexo, es suprimir el tercer criterio, de tal modo que a igualdad de grado, se opte por el de mayor edad.

   Hasta aquí todos de acuerdo. El problema que se plantea aquí es que en la Constitución se proclama Rey a D. Juan Carlos, pero no se hace pronunciamiento expreso sobre quién será Príncipe o Princesa de Asturias. Aplicando el artículo 57, tal título correspondió a D. Felipe de Borbón y Grecia.

Don Juan Carlos jura como Rey de España, en su coronación (22 de noviembre de 1975)
 
   Una reforma constitucional que realmente pretendiera adecuarse a las exigencias contemporáneas provocaría que la heredera fuese la hoy Duquesa de Lugo, ya que de lo contrario se estaría prolongando el injusto machismo una generación más. No obstante, se argumentaría que ello es perjudicial para quien ostenta actualmente el título, y por eso se decidirá que la reforma tenga efectos a partir de la coronación de D. Felipe, es decir, se aplicará la regla general de la irretroactividad.

Últimas imágenes de D. Felipe y Dª Elena juntos,
con ocasión de la visita de Su Santidad (agosto de 2011)

   Si bien ello sería incuestionable si la reforma se produjese una vez iniciado el reinado de Felipe VI, no obstante, opino que si la reforma se lleva a cabo en vida de S.M. D. Juan Carlos y de S.A.R. Dª Elena, ésta habría de ser la nueva Princesa de Asturias, seguida de sus hijos, de su hermana, de los hijos de ésta y, finalmente, de su hermano y sus hijos. Entiendo que es lo más justo, lo más adecuado, lo más coherente.

   No se puede pretender tal reforma y hacerlo deficientemente. O no se procede a ella, y la sucesión se mantiene como hasta ahora, o se actualiza del modo más honesto y se da al César lo que es del César.  Así pues, habrá que tener en cuenta todas las circunstancias (incluidas, ya se ha dicho, la supervivencia de las personas implicadas y el título que ostenten en el momento de plantear a la reforma), para alcanzar la respuesta más equitativa, sin atropellar los derechos de ninguno de los interesados.

   Como siempre, en el medio está la virtud.

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