El mundo judicial está lleno de normas protocolarias, tanto desde el punto de vista legal como simbólico. Las vistas y los procesos, siguen un procedimiento y unos pasos específicos, pero no es de este aspecto más legal del que haré una aproximación hoy, sino de la otra faceta, más formal, que está recogida con total extensión en el Reglamento de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes.
Salón del Pleno del Tribunal Supremo |
En primer lugar, acuñemos conceptos. Magistrado es, generalmente, el que forma parte de un Tribunal, esto es, un órgano colegiado, mientras que Juez es el que desempeña la labor de juzgar en solitario. Y ello incide en los tratamientos, ya que, a tenor de la norma citada, tienen tratamiento de:
- Excelentísimo Señor (Excelencia):
el Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y los Presidentes de Salas de lo Contencioso o de lo Social en una provincia.
Ostentarán también este tratamiento el Presidente y Magistrados del Tribunal Constitucional, así como los condecorados con la Gran Cruz (antiguamente denominada Cruz Meritísima) de la Orden de San Raimundo de Peñafort.
Su Majestad, con los atributos de Magistrado, incluido en Gran Collar de la Justicia, a cuyo uso también tiene derecho el Presidente del Tribunal Supremo en los actos de mayor solemnidad |
- Ilustrísimo Señor (Señoría Ilusrísima):
los Presidentes de Sala (con la excepción recién vista), los Presidentes de las Audiencias Provinciales y los Magistrados (salvo los de los Tribunales Constitucional y Supremo).
Ostentarán asimismo este tratamiento los agraciados con la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort, que tiene consideración de Encomienda con placa.
- Señoría:
los Jueces (salvo los de Paz, que sólo lo ostentan en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, pero no fuera de ellas) y los poseedores de las Cruces Distinguidas de Primera y Segunda de la Orden de San Raimundo de Peñafort, equiparadas a Encomienda sencilla y Cruz, respectivamente.
Cruz Distinguida de la Orden de San Raimundo de Peñafort |
El estrado se compone de tarima y una mesa en herradura, o una mesa presidencial y un estrado a cada lado, donde el centro lo ocupa el Tribunal (en cuyo caso el Secretario se sienta en el brazo que queda a derecha de éste) o el Juez y el Secretario. Las partes ocupan los estrados, en general, el Fiscal y parte actora el brazo a izquierda del órgano judicial y el Abogado en el brazo a la derecha del mismo. En cualquier caso, a mayor cercanía al órgano jurisdiccional, mayor precedencia, y por eso los Procuradores (cuando es preceptiva su personación) se sientan más cerca que los Abogados.
Los Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo, disponen de medalla y placa. Todas son iguales, salvo que las de los Jueces son plateadas, las de los Magistrados son doradas y las de los Magistrados del Tribunal Supremo tienen esmalete en los campos del escudo. Además, en cada una aparece una cinta con la palabra "Juez", "Magistrado" o "Magistrado del Tribunal Supremo".
Escudo del Consejo General del Poder Judicial |
También los Vocales y Secretario del Consejo General del Poder Judicial ostentan medalla y placa, que se diferencian de las anteriores en que son totalmente esmaltadas, y en que el símbolo no consiste en un escudo partido, sino en dos óvalos oscilantes hacia fuera.
Por último, el distintivo más judicial es la toga, y no sólo para órganos judiciales, quienes pueden vestirla en actos jurisdiccionales y actos solemnes (pero no fuera de ellos salvo para cumplimentar al Rey), sino también para Procuradores, Fiscales, Graduados Sociales y Abogados. Sin embargo, mientras que las togas de éstos y las de los Jueces son absolutamente negras, las de los Magistrados tienen vuelillos o puñetas en blanco, al igual que los Secretarios Judiciales o los Fiscales de Primera y Segunda Categorías.
Dibujos de modelo de las medallas (anverso y reverso) y placas que figuran como Anexo al Reglamento 2/2005. |
Aconsejo el acudir a los Juzgados de su ciudad para presenciar una vista cuando se admita Audiencia Pública, y poder apreciar estos pequeños detalles. Pero espero que no tengan que acudir nunca como partes que ocupan estrado, salvo que sea su profesión.
Como siempre, en el medio está la virtud.